viernes, 19 de diciembre de 2008

Finjus deplora sentencia caso Sun Land

19 de diciembre de 2008

www.diariolibre.com

SANTO DOMINGO.- La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) consideró que la sentencia que declara inadmisible la acción en contra del contrato de US$130 millones suscrito entre el Gobierno y la empresa Sun Land Corporation constituye un hecho que la población no puede aceptar pasivamente por las consecuencias que de ella se derivan.

A juicio de Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente de la Finjus, sólo bastaría con que cualquier partido controle las presidencias de las Cámaras del Congreso Nacional para tener un cheque en blanco que le permitiría vulnerar los trámites constitucionales en los empréstitos públicos y demás actos que deban ser objeto de aprobación congresional.

"En tales circunstancias, a los ciudadanos no nos quedaría otra opción que mirar con estupor e impotencia como la Constitución es liquidada, afectando de paso el sistema de contrapesos, ya que ni siquiera una minoría de legisladores podría denunciar la violación constitucional, como ocurre en Francia", agrega.

Finjus expresó consternación ante la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Partido Revolucionario Dominicano y el Foro Social Alternativo contra el Estado, por considerar que la misma debilita el estado de derecho y la seguridad jurídica.

La Suprema Corte de Justicia tuvo que restringir el precedente de la sentencia constitucional pronunciado el 8 de agosto de 1998, que establece la figura del denunciante de la inconstitucionalidad como una verdadera acción popular que permitía a cualquier ciudadano erigirse en centinela de la constitucionalidad sin necesidad de alegar la afectación de un bien jurídico o un derecho subjetivo o patrimonial, consideró el vicepresidente de la FINJUS.

Al ponderar la sentencia consideró que significa un injustificable retroceso en materia de acceso a la justicia constitucional de todos los dominicanos.

Además que es urgente la adopción de un nuevo modelo de reforma constitucional que garantice, mediante la implantación de una Sala Constitucional en el seno de la Suprema Corte de Justicia, una justicia constitucional expedita, que reconozca los derechos fundamentales de la población y garantice su acceso pleno a esta jurisdicción, elementos que son vitales para la consolidación de la seguridad jurídica y la institucionalidad democrática dominicana.

Julio Cury pondera sentencia

En cambio el jurista Julio Cury consideró que la sentencia dictada ayer por la Suprema Corte de Justicia es jurídicamente correcta, pues reafirma la indispensable necesidad del interés como causa de admisibilidad de todo proceso judicial.

Cury aclaró que la SCJ reiteró su criterio "con impecable rigor jurídico, de que poder ejercer una acción en justicia es preciso justificar un interés jurídico y legítimo, de modo que solo aquel contra quien se ha atentado en el goce de una situación jurídica, o a cuyo favor la ley inviste con la facultad de exigir su cumplimiento o deducir consecuencias de su incumplimiento, puede ejercerla.

Expresó que la perturbación de carácter constitucional en que incurrió el Poder Ejecutivo al suscribir el contrato con la empresa The Sun Land Corporation RD S.A., "no obstante haber sido admitida y reconocida por nuestro más alto tribunal en su decisión de ayer, no amenazaba el derecho de ninguno de los recurrentes, y consecuentemente, carecían de interés directo y personal para invocar la inconstitucionalidad del contrato impugnado".

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