domingo, 26 de octubre de 2008

Cap Cana viola Ley Electricidad y estafa consumidores

26 de octumbre de 2008

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HERRAMIENTAS



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El Grupo Cap Cana estaría generando, distribuyendo y facturando energía eléctrica sin tener las concesiones y los permisos que requiere esta práctica. Tampoco este centro turístico de Higüey, virtualmente en quiebra, cotiza el 1% que establece la Ley 125-01, modificada con la 186-07.

Generar, distribuir y facturar energía eléctrica sin las debidas concesiones y permisos es una clara estafa a los consumidores, y una franca violación a las leyes. Estas serían las razones por las que Cap Cana propugna por una Ley de Concesiones.

Mientras llueven las quejas por el hecho de que Cap Cana usurpa las funciones de otras empresas que sí cumplen con los requisitos y derechos para suministrar energía en esas áreas turísticas.

Con esto pudiera darse el caso de que el Grupo Cap Cana esté resolviendo sus litigios por falta de títulos de terrenos amparándose en la ocupación territorial que como beneficio otorga el artículo 68 de la Ley General de Electricidad 186-07 a los concesionarios de energía.

Es por esto que autoridades, empresarios e importantes sectores de la sociedad civil han visto con preocupación el empecinamiento de algunos legisladores por reformar tan pronto la Ley General de Electricidad 186-07, como si se buscara hacer un traje a la medida a alguien.

Se dijo que un influyente ministro del gobierno del doctor Leonel Fernández junto a legisladores de su partido estaría propugnando por la modificación a la Ley de Electricidad 186-07 y por una Ley de Concesiones.

El artículo 68 de la Ley 186-07 establece: “las concesiones de centrales productoras de electricidad permiten al concesionarios obtener, mediante los procedimientos previstos en esta ley, el derecho de ocupar los terrenos que necesitaren para efectuar los estudios, construir y establecer las obras y realizar su operación normal”.

Continúa diciendo este artículo “que los concesionarios pueden ocupar y cerrar los terrenos necesarios para embalses, vertederos, clasificadores, estanques de acumulación de aguas, cámaras de presión, cavernas, habitaciones para el personal de vigilancia, caminos de acceso, depósitos de materiales y, en general, todas las servidumbres y obras requeridas para las instalaciones eléctricas”.

Según el artículo 124 de la misma, a los ejecutivos del Grupo Cap Cana también les caben penas de tres a 10 años de prisión y multas de 50 a 200 salarios mínimos.

El artículo 124 dice: “El que por cualquier medio, e intencionalmente destruya, utilice o dañe líneas eléctricas, redes, subestaciones, centrales generadoras, equipos de medición, instalaciones eléctricas, o cualquiera de sus componentes, con el fin de paralizar o interrumpir el servicio o suministro eléctrico de manera parcial o colectiva o con los fines de sustraer cualquiera de sus componentes materiales, será acusado de Atentado contra la Seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, y será sancionado con penas de tres a diez años de prisión y multa de cincuenta a doscientos salarios mínimos”.

Asimismo, el Grupo Cap Cana estaría violando el artículo 125 de la Ley Electricidad que dice: “Será acusado de fraude eléctrico el que intencionalmente sustraiga, o se apropie de energía eléctrica, para su propio beneficio o el de terceros, mediante uno cualquiera de los siguientes medios”.

a) Manipulación, instalación o manejo clandestino de medidores y/o acometidas, y cualquier otro elemento, material de la red de distribución.

b) Manipulación y alteración de los elementos eléctricos, magnéticos o electromagnéticos y/o programas informáticos o redes de comunicación interconectadas al sistema de medición del consumo, con el objetivo de modificar los registros de consumo de electricidad tanto el cliente cono el distribuidor.

c) Conexión directa al sistema de suministro de energía eléctrica, sin que haya un contrato previo de servicios con la empresa distribuidora, salvo falta imputable a la distributiva.

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