No cabe la menor duda que el proyecto de revisión presentado por el Poder Ejecutivo para una nueva Constitución adolece de irregularidades jurídicas y gramaticales. Esta vez abundo en los gazapos gramaticales cuando señalo que así como en Chile, Argentina y otros países han escalado la más alta magistratura oficial encumbradas dirigentes políticas del sexo femenino ¿Por qué entre nosotros en caso de seguir el mismo rumbo, no empleamos únicamente el género masculino en el repetido ensayo revisor del artículo 103? ¿Por qué no decir que para empuñar el gran bastón de mando de la República basta con ser dominicano de nacimiento u origen, simplemente?
Nadie les niega a nuestras mujeres que no puedan ser Presidente de la República aunque se suprima el término de “dominicana” en el primer numeral del artículo 103 del proyecto de revisión constitucional presentado ya para su discusión por el Poder Ejecutivo. En igual yerro incurrió Ecuador al aprobar su actual reforma sustantiva del año 2008, que en su artículo 142 reza del siguiente modo: “La Presidenta o Presidente...” Tanto los ecuatorianos como nosotros menospreciamos a la Real Academia Española y al milenario consejo que nos dan a través de las Pandectas y el Diqesto 50, 17, 152, redactados por los eminentes juristas seleccionados por Justiniano hace más de 1,500 años, que recomiendan que Hominis appellatione tam feminam quam masculum contineri non dubitatur, que en buen romance nosotros leemos: “La palabra hombre comprende tanto a la hembra como al varón”. Difícilmente encontraremos en las Leyes Supremas de otras naciones el género gramatical dividido, puesto de moda por la demagogia política para complacer la vanidad de nuestras damas. Ni Argentina, ni Chile, ni Brasil, ni Colombia, ni México, ni Estados Unidos de América, ni Francia, ni Alemania, ni país alguno, sus constituyentes incurren en este barbarismo constitucional.
El último Diccionario de la Lengua Española (vigésima segunda edición 2001) define el pleonasmo como una figura retórica “de construcción que consiste en emplear en la oración uno o más vocablos necesarios para que tenga sentido completo, pero con los cuales se añade expresividad a lo dicho”, pero su acepción más usual es que cuando se quiere precisión y laconismo, significa también “demasía o redundancia viciosa de palabras”.
Si se leen los cinco artículos primeros de la revisión constitucional que desea el Poder Ejecutivo, tropezamos con que ese cúmulo de palabras puede y debe ser reducido en un solo artículo: “Artículo 1.- Dominicana constituye una República libre, independiente, democrática y laica, cuya soberanía reside exclusivamente en el Pueblo y se ejerce conforme a los principios establecidos en esta Constitución y las leyes”. ¡Qué falta hizo en la comisión nuestro erudito gramático Bruno Rosario Candelier! Obsérvese que empleo el término república como un sustantivo para designar la organización de un Estado ajeno a dictaduras, monarquías y otros sistemas que no se ajusten a normas democráticas. Uso el vocablo como un “Estado cuya máxima autoridad es elegida por los ciudadanos o por el Parlamento para un período determinado”.
Trujillo, por ejemplo, pudo haber sometido este territorio como una monarquía no constitucional y haber hecho de él lo que le diera la gana. Peor todavía, durante 31 años lo convirtió en una tiranía de mayores crueldades que la de antiguos tiempos. No fuimos república ni nada que se le pareciera. Nada más apropiado que llamarla Dominicana sin anteponer un término que es una forma de gobierno y no el nombre propio de un país. En estos primeros artículos del proyecto se olvidó una palabra de capital importancia, y es esta: “laica”. Somos una república democrática, pero también laica. No le volvamos las espaldas a todas las confesiones que viven y practican sus principios religiosos.
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