martes, 16 de septiembre de 2008

Roberto Rosario sugiere incluir 10 por ciento de diferencia entre candidatos para ganar en primera vuelta



16 de septiembre de 2008

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SANTO DOMINGO/República Dominicana.- El presidente de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral (JCE), Roberto Rosario, sugirió este martes que en una próxima reforma constitucional se le agregue al requisito del 50 por ciento más uno para ganar las elecciones en primera vuelta, que cuando entre un candidato y otro haya una diferencia de un 10 por ciento no haya necesidad de celebrar una segunda vuelta.

El magistrado consideró, además, que es necesario adecuar la estructura electoral del país con figuras novedosas como la inclusión del plebiscito y el referedum, así como la creación de un tribunal supremo electoral que juzgue los recursos de impugnación, demandas, quejas, y violaciones a las normativa legal electoral.

Roberto Rosario.
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“Aunque en el país hay amplios niveles de aceptación y confianza de la ciudadanía respecto de los procesos que se llevan a cabo, no existen instituciones que permitan a la ciudadanía ejercer sus derechos, de ahí que el establecimiento de la institución del referéndum y el plebiscito puede jugar un papel importante en el proceso democrático de nuestro país”, refirió.

Dijo que la instancia que sugiere conocería, igualmente, todos los asuntos contenciosos, y las instancias relacionadas con las actas del Estado Civil tales como las rectificaciones, declaraciones tardías y cambio de nombre.

Al pronunciar un discurso para dejar inaugurado “El Primer Encuentro Internacional de Administradores de Procesos Electorales de América Latina”, y ante la presencia del presidente del Senado, Reynaldo Pared Pérez, y del presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), doctor Jorge Subero Isa, el magistrado Rosario sugirió, igualmente, que se reduzca a 5 el número de jueces de la JCE.

Dijo que la reducción del número de jueces del tribunal electoral debe hacerse a través de una mayoría especializada de senadores representada en la tercera parte de la matrícula de ese hemiciclo.

Rosario llamó a los legisladores a retomar la discusión de la aplicación del voto preferencial para determinar la viabilidad del mismo y, al mismo tiempo, corregir las distorsiones que ha introducido en la vida de los partidos y en los procesos electorales.

Explicó que en el marco de las reformas estructurales que propone en términos electorales, incluye el establecimiento de la figura del Legislador Nacional, “para garantizar la participación de las minorías y su inserción en los órganos de funcionamiento del Estado”.

En cuanto al tema de la reforma de la Ley Electoral 275-97, Rosario consideró que debe revisarse lo concerniente a la regulación, control, plazos y duración de la campaña electoral, el acceso a los medios de comunicación, el régimen de propaganda y publicidad; la reglamentación y definición de la rendición de cuentas, y el establecimiento de límites en el gasto electoral, entre otros aspectos.

Sobre los partidos políticos

Al esbozar la situación de las organizaciones políticas, el magistrado Rosario expuso que, contrario a la opinión desfavorable de la mayoría de los politólogos que han vaticinado la desaparición de la clase política y la falta de credibilidad por parte de la población, “las estadísticas muestran que en el país existe una clase política fuerte y que goza del aprecio de la población”.

Refirió que los últimos procesos electorales indican claramente la fortaleza y la estabilidad de que disfruta el sistema de partidos, tomando en cuenta que el promedio de la abstención es los citados períodos ronda el 25 por ciento, con un ausentismo electoral de un 15 por ciento.

“Se hace necesario el conocimiento de una ley general de partidos que establezca los plazos y tiempo de la precampaña, los requisitos de candidatura, la competencia para la supervisión y fiscalización de la misma, la restricción al universo partidario de estas campañas, el establecimiento de nuevos umbrales para la conservación y pérdida de la personalidad jurídica, el establecimiento de períodos obligatorios de participación individual, el condicionamiento del financiamiento, en fin, todo una serie de normas que reglamenten la función partidaria”, subrayó.

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