martes, 23 de septiembre de 2008

Proyecto de nueva Constitución amplía garantías al acceso a la información

23 de septiembre de 2008

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La propuesta presentada por el Ejecutivo protege el secreto profesional, la conciencia del periodista el libre acceso a las fuentes oficiales públicas y privadas
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SANTO DOMINGO, República Dominicana. El secreto profesional de los periodistas, el acceso de los medios de comunicación a las fuentes y el derecho de la ciudadanía a la información están garantizadas en el proyecto de Constitución que presentó el presidente Leonel Fernández.

La propuesta, de 254 artículos y otros 13 transitorios, amplía los derechos individuales tanto económicos, sociales y en materia de medio ambiente de la población e incluye como garantías constitucionales los derechos a informar y acceder la información.

La actual Constitución consagra el derecho de los medios de comunicación a tener acceso a las fuentes noticiosas, tanto públicas como privadas, y la libre expresión en el artículo 8, numerales 6 y 10.

La pieza depositada por Fernández ante el Congreso el pasado 18 de septiembre propone un articulado compuesto por seis numerales para asegurar todo lo concerniente al derecho a la información.

Al indicar en el artículo 40 que “toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos”, la propuesta de Fernández define de la siguiente forma el derecho a la información:

“Este derecho comprende el poder difundir, recibir y buscar o investigar todo tipo de información o mensaje por cualquier medio, canal o vía, sin que este ejercicio pueda lesionar el orden público, la seguridad nacional, otros derechos personales y las buenas costumbre”.

Con la meta de garantizar ese derecho a investigar, recibir y difundir información, el documento eleva a la categoría constitucional algunos aspectos del ejercicio periodístico, como el secreto profesional:

  • Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas.
  • El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista serán protegidos por la ley.
  • Toda persona podrá ejercer el derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta perjudicada en sus intereses por informaciones difundidas.
  • Se prohíbe toda propaganda y difusión de toda información que tenga por objeto provocar desobediencia a las leyes, subvertir el orden democrático-constitucional o que sirva de apología o incitación al odio, xenofobia, terrorismo, pornografía infantil, discriminación por cualquier causa, o intolerancia religiosa.
  • La ley regulará los medios de comunicación social propiedad del Estado a los fines de garantizar el acceso a dichos medios de los sectores sociales y políticos, respetando el pluralismo de la sociedad dominicana.

Además del derecho a la información, el anteproyecto de Constitución redactado por una comisión nombrada por Fernández detalla y amplías los derechos individuales y de género.

Derechos de género

Aunque la actual Constitución garantiza en el artículo 100 “la igualdad de todos los dominicanos”, no se refiere a los derechos específicos de la mujer, sino sólo en caso de maternidad y matrimonio.

La pieza que Fernández sometió a discusión especifica en su artículo 29 numeral 4 que “la mujer y el hombre son iguales ante la ley”.

Y para ello “se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género”.

Además de que, por primera vez, la propuesta eleva a categoría constitucional la participación femenina en los cargos de elección popular, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado.

Protección

De ser aprobada la iniciativa del mandatario, la protección de las personas con algún tipo de discapacidad y su derecho a la integración social, económica y laboral estaría garantizada por primera vez en al Constitución de la República, según el artículo 47 de la pieza.

Pero además, el proyecto plantea el derecho los consumidores, al garantizar que la población cuente con “información adecuada y objetiva sobre el contenido y característica de los productos y servicios que consumen”.

Y aunque no se plantea la creación de una Procuraduría del Consumidor, el proyecto eleva a la categoría constitucional la figura del Defensor del Pueblo, que aún no está en funcionamiento, pese a que la ley que lo creó fue promulgada en 2001.

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