martes, 23 de septiembre de 2008

PRD busca instituir Asamblea Constituyente

23 de septiembre de 2008

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Orlando Jorge Mera
Orlando Jorge Mera

El Partido Revolucionario Dominicano (PRD) apoderó hoy a su bloque de diputados del anteproyecto de ley que declara la necesidad de reformar tres artículos de la Constitución para establecer la Asamblea Nacional Constituyente como organismo para modificarla.

La información la ofrecieron hoy el presidente del PRD, ingeniero Ramón Alburquerque, y el secretario general, Orlando Jorge Mera, quienes explicaron que en el proyecto se plantea que serán 210 los Constituyentes electos, para que no sea potestad exclusiva del Congreso y el Poder Ejecutivo la modificación de la Carta Magna.

“Actuamos de conformidad con la línea política trazada por la Comisión Política del PRD respecto a que la reforma constitucional sea realizada a través de la Asamblea Nacional Constituyente, por lo que hay necesidad de reformar los artículos 116, 117 y 118 de la Constitución para establecerla”, dice el documento leído por las dos principales autoridades perredeístas.

Explicaron que ese fue el consenso a que llegaron todas las fuerzas políticas y sociales del país en el 2001, y “que el PRD reafirma hoy su compromiso, después de haber aprendido las lecciones del pasado, en el entendido de que la Asamblea Nacional Constituyente, integrada por miembros electos libremente por la ciudadanía, es la genuina expresión de la democracia”.

En el anteproyecto pide en su artículo 116 pide establecer iguales derechos a favor de los demás sectores de la sociedad, siempre que tal iniciativa esté avalada por el cinco por ciento de los ciudadanos en edad de votar. Asimismo se consignaría que las decisiones se tomarán por las dos terceras partes de la matrícula.

En el caso del artículo 117 indica que “la necesidad de la reforma se declarará mediante una ley, la cual no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenando también la reunión de la Asamblea Nacional Constituyente, la que fijará el plazo para la elección de sus miembros por voto directo; determinará el objeto de la reforma e indicará los artículos de la Constitución sobre los cuales versará.

Asimismo establecerá que el número de miembros de la Asamblea Nacional Constituyente será de 210 miembros electos por voto directo y 95 postulados por los partidos reconocidos en las circunscripciones electorales creadas por la Junta Central Electoral para la elección de los diputados.

Se elegirán dos Constituyentes a nivel nacional por acumulación de votos para los candidatos de partidos, alianzas o coaliciones que no obtengan representación y reúnan los votos equivalentes a una fracción igual o mayor que el número correspondiente al que haya recibido en promedio cada diputado regular; ocho elegidos que representen a los dominicanos en el exterior, y 105 serán postulados por asociaciones, federaciones u organizaciones sociales, religiosas, académicas y comunitarias, en una única circunscripción nacional.

El anteproyecto entregado por el PRD señala que los partidos políticos y las agrupaciones independientes que llenen los requisitos establecidos por la Ley Electoral competirán por los cien constituyentes de las circunscripciones electorales y que para ser válidas las propuestas deberán contener por lo menos una mujer por cada dos hombres.

“Los ciento cinco (105) constituyentes de la circunscripción nacional saldrán de propuestas de asociaciones, federaciones u organizaciones sociales, religiosas, académicas y comunitarias, bajo las condiciones siguientes: En coaliciones de por lo menos diez organizaciones, cada una con personería jurídica, es decir que su existencia esté legalmente registrada ante un órgano público; que reúnan el respaldo de por lo menos el uno (1) por ciento de los votos válidos de la última elección general y que en su propuesta de candidatura aparezcan alternados una mujer y un hombre. Las propuestas de candidaturas por las representaciones sociales no podrán integrarlas dirigentes de partidos políticos reconocidos y agrupaciones electorales independientes y en ellas debe asegurarse la representación regional.

También establece en el artículo 118 que a los 180 días de aprobada la ley que declare la necesidad de las reformas propuestas, deberán celebrarse las elecciones, reglamentadas por la Junta Central Electoral, para elegir los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente.

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