SANTO DOMINGO. El procurador general de la República, Radhamés Jiménez Peña, defendió su decisión, mediante la cual el Ministerio Público desiste de la acción penal en contra de ex ejecutivos del Bancrédito, como consecuencia del resarcimiento a un grupo de ahorrantes.
En una declaración de prensa, afirmó que el dictamen suscrito, con su autorización, por el procurador general adjunto Moisés Ferrer, ha sido emitido en relación con un expediente sometido a instancia de particulares, quienes en el curso del proceso desistieron de su acción por haber sido resarcidos.
Jiménez Peña argumentó que por esta razón el Ministerio Público entiende que no se justifica la continuación de la persecución penal en lo que respecta a ese expediente.
El funcionario agrega que el 7 de este mes, la Procuraduría depositó un escrito contentivo de su opinión relativa al recurso de casación interpuesto por Manuel Arturo Pellerano Peña y Juan Felipe Mendoza Gómez, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 11 de agosto.
El procurador afirma que dicha sentencia, que condenó a los imputados a ocho años de prisión y multa de RD$2, 500,00, tuvo su origen en un proceso penal a instancia de varios particulares que, posteriormente, desistieron de ese proceso por haber sido resarcidos en sus intereses.
"La Procuraduría General de la República, por este medio, hace saber a la opinión pública que ciertamente impartió instrucciones al Magistrado Procurador General Adjunto, doctor Moisés Ferrer, para la preparación y el depósito del escrito que fuera dirigido a la Suprema Corte de Justicia el 7 de octubre de 2008, y que la opinión vertida en dicho escrito es la que se corresponde con la convicción que tiene el Procurador General de la República".
En su instancia de no objeción a los recursos de casación interpuestos por los ex ejecutivos de Bancrédito, la Procuraduría expone que en el expediente reposan los desistimientos, donde los resarcidos expresan que los mismos no incurrieron en ninguno de los hechos y violaciones que se le atribuyen, aceptando que la naturaleza y totalidad de sus prestaciones eran de carácter civil y comercial, sin implicación penal alguna.
Asimismo, que se hace constar que los querellantes fueron totalmente desinteresados con relación a las reclamaciones que habían formulado y que los motivó a interponer las referidas querellas.
Sostiene que en esa virtud, el Ministerio Público, durante todo el proceso llevado a cabo, ha podido constatar que ciertamente quienes impulsaron esta acción penal no formalizaron ninguna acusación durante el juicio de fondo, ni mostraron interés alguno en ello.
La Procuraduría consigna que los artículos 124 y 271 del Código Procesal Penal lo facultan a desistir expresamente de su acción en todo estado de causa, en cualquier estado de procedimiento del actor civil y el querellante.
viernes, 17 de octubre de 2008
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