Peña Guaba dice que le darán seguimiento a los contratos.
Santo Domingo. La Lotería Nacional, bajo la administración del señor Ramón Antonio Rivas Cordero, firmó un contrato con la empresa Entretenimientos y Sistemas, S.A., para que esta modernice la venta, cobro y distribución de los prospectos de la entidad estatal, de tal manera, que sus productos puedan ser vendidos en todos los centros comerciales del país.
La firma en cuestión está avalada por el decreto 201-05, emitido el 11 de octubre, del 2005 por el presidente Leonel Fernández. El contrato fue firmado tres días después de haber sido emitido el decreto.
A la nueva empresa presidida por el señor Miguel Ángel León Martínez, con domicilio en la avenida Lope de Vega, 59, la Lotería Nacional se compromete a pagarle por los equipos, tecnología y la operación del sistema informático el 6 por ciento mensual del monto que perciba por concepto de venta bruta de los prospectos indicados en el referido contrato.
Sin embargo, se establece que todos los equipos que se instalen para la automatización de las ventas de productos de la Lotería, son propiedad de la empresa Entretenimientos y Sistemas.
Con relación a esta empresa, Peña Guaba dice que tiene la impresión de que estos imprimirán los billetes y quinielas al momento del cliente comprarlos, pero admite que tampoco tiene "muchos conocimientos con relación a lo firmado por la administración pasada".
"Este es un contrato, supuestamente para imprimir los billetes como si fuera una banca, o sea, que tú vas, pides tu billete y ellos te lo imprimen", dijo Peña Guaba.
Dijo que esto no le quita funciones a la Lotería, "porque esta compañía montará su propio andamiaje".
Explicó que todos los contratos han cumplido con los requisitos de ley "y las funciones de nosotros es darle seguimiento y hacer que estas nuevas empresas cumplan con lo establecido en los mismos".
En tanto, el contrato establece en el artículo seis, que la empresa "se mantendrá indemne y liberada a la Lotería Nacional, en relación a las pérdidas, reclamaciones, litigios, sentencias, honorarios y costas que dentro de la ejecución del contrato resulten o fueren consecuencia de las actuaciones de Entretenimientos y Sistemas, sus empleados, representantes o agentes".
El artículo doce establece que la Lotería Nacional tendrá que indemnizar a Entretenimientos y Sistemas de manera que esta última recupere la inversión total realizada a la fecha del rompimiento del contrato.
El contrato tendrá una duración de 10 años, a partir de la firma y podrá ser renovado por igual período y de común acuerdo entre ambas partes.
La firma en cuestión está avalada por el decreto 201-05, emitido el 11 de octubre, del 2005 por el presidente Leonel Fernández. El contrato fue firmado tres días después de haber sido emitido el decreto.
A la nueva empresa presidida por el señor Miguel Ángel León Martínez, con domicilio en la avenida Lope de Vega, 59, la Lotería Nacional se compromete a pagarle por los equipos, tecnología y la operación del sistema informático el 6 por ciento mensual del monto que perciba por concepto de venta bruta de los prospectos indicados en el referido contrato.
Sin embargo, se establece que todos los equipos que se instalen para la automatización de las ventas de productos de la Lotería, son propiedad de la empresa Entretenimientos y Sistemas.
Con relación a esta empresa, Peña Guaba dice que tiene la impresión de que estos imprimirán los billetes y quinielas al momento del cliente comprarlos, pero admite que tampoco tiene "muchos conocimientos con relación a lo firmado por la administración pasada".
"Este es un contrato, supuestamente para imprimir los billetes como si fuera una banca, o sea, que tú vas, pides tu billete y ellos te lo imprimen", dijo Peña Guaba.
Dijo que esto no le quita funciones a la Lotería, "porque esta compañía montará su propio andamiaje".
Explicó que todos los contratos han cumplido con los requisitos de ley "y las funciones de nosotros es darle seguimiento y hacer que estas nuevas empresas cumplan con lo establecido en los mismos".
En tanto, el contrato establece en el artículo seis, que la empresa "se mantendrá indemne y liberada a la Lotería Nacional, en relación a las pérdidas, reclamaciones, litigios, sentencias, honorarios y costas que dentro de la ejecución del contrato resulten o fueren consecuencia de las actuaciones de Entretenimientos y Sistemas, sus empleados, representantes o agentes".
El artículo doce establece que la Lotería Nacional tendrá que indemnizar a Entretenimientos y Sistemas de manera que esta última recupere la inversión total realizada a la fecha del rompimiento del contrato.
El contrato tendrá una duración de 10 años, a partir de la firma y podrá ser renovado por igual período y de común acuerdo entre ambas partes.
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