martes, 8 de enero de 2008

PRD SOMETE A LA JUSTICIA A FELIX BAUTISTA POR CASO SUN LAND.‏


De: Secretaria Nacional de Comunicaciones PRD (senacoprd@gmail.com)
Enviado: martes, 08 de enero de 2008 06:56:48 p.m.
Para: ralburquerquer@hotmail.com; raulbartolome@codetel.net.do; Isidro Toro (isidrotoropampols@gmail.com); Carmelo Rodriguez (metalplaza2006@hotmail.com); INSTITUOLATINOAMERICANO INVESTIGACIONESYASESORIACOMPUTARIZADA (iliacom2007@hotmail.com); olmepine@4645hotmail.com; orlandogil@codetel.net.do; m.severino.7@hotmail.com; juliher99@hotmail.com; Juan Javier Cruz Benzan (javierbenzan@hotmail.com); luzbregman@yahoo.es

Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional.

Asunto: Interposición de formal querella en contra del señor FELIX BAUTISTA, Director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, por violación de los artículos 114, 116, 123, 146, 175 y 408 del Código Penal Dominicano, y el artículo 26 de la Ley No. 6-06 sobre Crédito Público.

Del: Partido Revolucionario Dominicano (PRD).

Abogado: Dr. Rafael Mejía Guerrero.

Honorable Magistrado:

EL PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD) , organización política con personería jurídica reconocida por la Junta Central Electoral, con su establecimiento principal ubicado en la Avenida Jiménez Moya No. 14 casi esquina Avenida Sarasota, de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su Presidente, Ramón Alburquerque, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 090-003260-8, ingeniero, de este domicilio y residencia, y su Secretario General, Orlando Jorge Mera, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0095565-7, abogado, de este domicilio y residencia; entidad que tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. Rafael Mejía Guerrero, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0518023-6, con estudio profesional abierto en la Av. Máximo Gómez No.41 Esq. Av. José Contreras, Plaza Royal Suite 315, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, donde hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente acto su representado el PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD), por la presente tiene a bien INTERPONE FORMAL QUERELLA CONTRA el ING. FELIX BAUTISTA, por los motivos siguientes:

I.- Antecedentes y hechos.

ATENDIDO: A que en fecha doce (12) de mayo de 2006, el Presidente de la República, Leonel Fernández Reyna, otorgó el Poder Especial No.106-06 al Secretario de Estado [1] Director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, señor FELIX BAUTISTA, para que en nombre y representación del Gobierno Dominicano, firmara un contrato con la empresa The Sunland Corporation R. D., S. A., para el suministro de materiales, equipos, productos y servicios de construcción de las once (11) obras prioritarias que se mencionan en dicho poder, por un valor total de hasta CIENTO TREINTA MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$130,000,000.00). En dicho poder se establece asimismo que el pago de dicha suma se evidenciaría mediante la emisión de hasta diecinueve (19) pagarés o notas promisorias iguales y consecutivas a nombre de THE SUNLAND CORPORATION R. D., S. A. con vencimientos mensuales empezando un mes después del período de construcción de ocho (8) meses.

ATENDIDO: A que en fecha quince (15) de mayo de 2006, el Gobierno Dominicano, debidamente representado por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado – quien a su vez estuvo representada por el señor FELIX BAUTISTA, en virtud del Poder Especial No. 106-06 arriba indicado-, y The Sunland Corporation suscribieron el "Contrato de Construcción de Obras Prioritarias para el Estado Dominicano, Suministro de Materiales y Equipos", conjuntamente con los diecinueve (19) pagarés, cada uno por la suma de US$6,842, 105.00, en los cuales aparece como deudor el Gobierno de la República Dominicana. En el Anexo 1 de dicho contrato se establecieron de forma detallada las once (11) obras prioritarias que serían construidas al amparo de dicho contrato.

ATENDIDO: A que posteriormente, en fecha veintisiete (27) de junio de 2006, la Presidencia de la República, a través de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, envió una comunicación a The Sunland Corporation R. D., S. A., marcada con el número 637, firmada por el ING. FELIX BAUTISTA, cuyo objeto fue modificar el acuerdo y los pagarés arriba indicados, comunicación que fue igualmente firmada por The Sunland Corporation R. D., S. A, en señal de acuerdo entre las partes. De manera particular, esta carta acuerdo establece en su inciso 2 que "No hay necesidad para ello de que haya mención específica de las Notas en el Presupuesto y Ley de Gastos Públicos para el año correspondiente". De igual modo, el inciso 8 de la misma carta acuerdo dispone que "las obligaciones de pago bajo el Acuerdo y las Notas tendrán prioridad sobre todas la obligaciones internacionales del Estado Dominicano". También se estableció en el numeral 10 que "Sunland puede ceder, sin el consentimiento previo del Estado Dominicano, todo o parte de sus derechos y obligaciones bajo las notas, el Acuerdo y esta carta, a una o más entidades financieras, o cualquier otra entidad, con el propósito de obtener el financiamiento necesario". Vale señalar que estos pagarés fueron transferidos, total o parcialmente, en el mercado internacional a través de las firmas R. O. & G. Internacional Trading Corporation, el Standard Chartered Bank, el HSBC Bank USA, National Association, y the Royal Bank of Scotland.

ATENDIDO: A que en fecha cinco (5) de diciembre de 2006, el Secretario de Estado Director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, ING. FELIX BAUTISTA, envió una nueva comunicación a The Sunland Corporation R. D., S. A. en la cual señala que, habiendo examinado el presupuesto que le fuera presentado por The Sunland Corporation, R. D., S. A., reducía el número de obras a ser ejecutadas bajo el contrato, a cinco (5) en lugar de once (11), como fue previsto en el contrato original, y como le había sido instruido en el poder especial que le fuera conferido para estos fines, manteniendo, a ún así, la misma suma contratada de US$130,000,000.00; comunicación ésta que fue debidamente aceptada conforme por The Sunland Corporation, convirtiéndose en una modificación al contrato original. Esta modificación dio lugar a la firma de un "Anexo 1 Enmendado", del 25 de octubre de 2007, donde se establecen los únicos cinco (5) proyectos que serían ejecutados.

ATENDIDO: A que el endeudamiento por parte del Estado Dominicano, evidenciado en el contrato de construcción, sus anexos, los pagarés suscritos y las posteriores cartas acuerdos que fueron firmadas, no fueron sometidos a la aprobación del Congreso Nacional, tal y como lo ordena el artículo 37 de la Constitución de la República, lo cual los convierte en actos nulo de pleno derecho.
ATENDIDO: A que, con motivo de la denuncia pública realizada por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), y en ausencia de explicaciones claras y coherentes por parte del Gobierno de la Republica Dominicana a todos los cuestionamientos que le fueron formulados y que evidenciaban la irregularidad de la operación, en fecha siete (7) de diciembre de 2007, el gobierno dominicano informó públicamente la rescisión del contrato de construcción, suministro de materiales y equipamiento de obras prioritarias suscrito con The Sun Land Corporation, D. R., S.A., en fecha 15 de mayo de 2006.

ATENDIDO: A que esta rescisión, que está contenida en el contrato de fecha 28 de noviembre de 2007, evidencia de forma inequívoca una serie de elementos que comprometen la responsabilidad de los involucrados, particularmente del ING. FELIX BAUTISTA, como funcionario público autorizado por poder para la ejecución del contrato, sus accesorios y el manejo de la operación en general. Entre las evidencias que se derivan de dicha rescisión se encuentran las siguientes: 1) Confirma que el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) tiene razón con relación a la inconstitucionalidad e ilegalidad del contrato suscrito con la empresa The SunLand; 2) El Partido Revolucionario Dominicano (PRD) tiene razón al afirmar que los diecinueve (19) Pagarés emitidos por el Gobierno Dominicano habían sido colocados a inversionistas internacionales, entre los que se encuentra el HSBC Bank USA y el Royal Bank of Scotland; 3) Que las obligaciones asumidas en dicho contrato y los sucesivos pagarés y notas promisorias constituyen una deuda pública, lo cual revela que el Presidente Leonel Fernández ocultó la verdad al país y a los directores de medios de comunicación en la conferencia de prensa del 25 de octubre de 2007; 4) Ha quedado demostrado que el dinero proveniente de la colocación de los Pagarés en el mercado de capitales nunca llegó a las cuentas del Gobierno en el Banco de Reservas ni a las cuentas del Banco Central en el extranjero, violándose la Constitución de la República y las Leyes; 5) La afirmación del Gobierno de que el contrato ha sido rescindido por el incumplimiento de la empresa SunLand es una maniobra que pretende esconder los vicios de inconstitucionalidad que afectan esta operación y que se traducen en una responsabilidad manifiesta y sancionable del Gobierno del Presidente Leonel Fernández; 6) El nuevo acuerdo del Gobierno y The SunLand Corporation R. D., S. A. es un reconocimiento de que el Gobierno estaba atrasado en el pago de los Pagarés o Notas Promisorias, lo cual había sido negado por el Secretario de Estado de Hacienda. La decisión de pagar 32 millones de dólares a la SunLand por concepto de erogaciones que supuestamente ésta realizó a los contratistas así lo demuestra. Con dichos montos la SunLand honraría los Pagarés No. 6-19, 9-19, 10-19, 11-19 y 12-19; constituyendo los últimos cuatro la deuda atrasada que está en manos del Royal Bank of Scotland y que había estado dando origen a una demanda de esa entidad financiera en contra del Gobierno del Presidente Fernández; 7) Si la SunLand no demuestra que realizó transferencias o pagos mediante cheque a cada uno de los contratistas que han estado construyendo las obras que se habían establecido en el Contrato firmado entre el Gobierno y la SunLand en mayo de 2006, por concepto de pago de cubicaciones, se podría inferir que el pago de los 32 millones que está realizando el gobierno a la SunLand constituye una transferencia de recursos del erario para honrar los Pagarés sin que se hubiese generado una verdadera obligación en contra del Estado; 8) Por otra parte, en el nuevo acuerdo con la SunLand, el Gobierno reconoce que quedarían pendiente los Pagarés No. 13-19, 14-19, 15-19, 17-19, 18-19 y 19-19, los cuales vencen entre enero y julio de 2008 y están en manos de inversionistas extranjeros, entre los cuales se encuentra el Royal Bank of Scotland que posee las Notas Promisorias No. 17-19 y 18-19. La venta de esos pagarés generaron un ingreso a la SunLand de 41 millones de dólares que serían devueltos mensualmente según vayan venciendo entre enero y julio de 2008, abriéndose una carta de crédito por esa suma a favor del gobierno "como garantía de cumplimiento de las obligaciones de pago que pudieren originarse a cargo de la Primera Parte [el gobierno]." Con esos pagos mensuales el gobierno iría saldando cada uno de los Pagarés, también mensualmente, a los inversionistas extranjeros. Esto también es una clara demostración de que esos Pagarés constituyen una obligación a cargo del Gobierno y del erario público ; 9) De la lectura del nuevo acuerdo suscrito entre el Gobierno y la empresa SunLand se ha descubierto que existen diez nuevos Pagarés numerados 3-19A, 4-19A, 5-19A, 6-19A, 7-19A, 8-19A,9-19A, 10-19A, 11-19A y 12-19A, cuya existencia debe ser explicada por las autoridades gubernamentales, y particularmente por el ING. FELIX BAUTISTA, como responsable principal del proyecto.

ATENDIDO: A que el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), en su calidad de querellante, señala como autor principal de los hechos antes indicados y de las irregularidades arriba transcritas, al ING. FELIX BAUTISTA, Director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, como funcionario autorizado mediante poder especial del Presidente de la República para la materialización de la operación; todo sin perjuicio de que otros funcionarios públicos o personas puedan resultar responsables, como consecuencia de las investigaciones que puedan realizar los funcionarios judiciales encargados, y en base a las disposiciones legales que serán examinadas mas adelante en el presente escrito.

II.- Calidad e interés para actuar. Procedimiento.-

ATENDIDO: A que el articulo 85 del Código Procesal Penal dispone que "en los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de su función o con ocasión de ella, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante. De igual manera, señala el citado artículo que en los hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos, pueden constituirse como querellantes las asociaciones, fundaciones y otros entes. Y es que, se ha considerado que una de las mayores novedades del nuevo Código Procesal Penal son justamente las amplias facultades que le otorga a la víctima para actuar como acusador en el proceso penal. La victima puede promover la acción penal y acusar. En los hechos que afectan intereses colectivos pueden hacerlo las organizaciones de la sociedad civil y en los hechos vinculados a corrupción de funcionarios o violaciones a los derechos humanos se entiende que cualquier persona puede constituirse como acusador porque ellos afectan a toda la colectividad de un modo muy grave. [2]

ATENDIDO:
A que el artículo 267 del Código Procesal Penal expresa lo siguiente: " La querella es el acto por el cual las personas autorizadas por este Código promueven el proceso penal por acción publica o solicitan intervenir en el ya iniciado por el ministerio publico¨

ATENDIDO: A que el articulo 268, relacionado con la forma y contenido de la querella, establece que: " La querella se presenta por escrito ante el Ministerio Público y debe contener los datos mínimos siguientes: 1) Los datos generales de la identidad del querellante; 2) La denominación social, el domicilio y los datos personales de su representante legal, para el caso de las personas jurídicas; 3) el relato circunstancial del hecho, sus antecedentes o consecuencias conocidas, si es posible, con la identificación de los autores, cómplices, perjudicados y testigos; 4) El detalle de los datos o elementos de prueba y la prueba documental o la indicación del lugar donde se encuentra¨.

ATENDIDO:
A que en vista de las disposiciones anteriores, resulta claro que el PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD) tiene completa facultad para interponer la presente querella, dado que la misma se vincula a hechos punibles ejecutados por un funcionario publico en el ejercicio de sus funciones que afectan gravemente a toda la sociedad dominicana.

III.- Derecho.

ATENDIDO: A que las actuaciones dolosas e irresponsables materializadas por el ING. FELIX BAUTISTA, en su condición de Director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, y que se evidencian en los distintos documentos que están siendo depositados en esa Procuraduría Fiscal bajo inventario, tipifican una serie de faltas al tenor del Código Penal Dominicano y de otras leyes vigentes que son las que justifican la presente querella, y que pasaremos a analizar a continuación:

ATENDIDO: A que, como parte de las disposiciones vulneradas, el artículo 114 del Código Penal establece lo siguiente:

"Los funcionarios públicos, agentes o delegados del Gobierno, que hubieren ordenado o cometido un acto arbitrario o atentatorio a la libertad individual, a los derechos políticos de uno o muchos ciudadanos, o a la Constitución, serán condenados a la pena de la degradación cívica. Si justificaren, sin embargo, que han obrado por orden de superiores a quienes debían obediencia jerárquica por asuntos de su competencia, quedarán exentos de la pena, la que en este caso se aplicará a los superiores que hubieren dado la orden".

ATENDIDO:
A que, en efecto, resulta incuestionable que el ING. FELIX BAUTISTA actuó no solamente de forma arbitraria, al modificar el contrato de construcción suscrito entre el Gobierno de la Republica Dominicana y The Sunland Corporation R. D, S. A. en forma abusiva para el Estado y el pueblo dominicano, reduciendo el numero de obras contratadas y autorizadas originalmente y manteniendo, no obstante, el mismo precio del contrato (US$130,000,000.00), sino que, además, vulneró la Constitución de la Republica al no haber sometido a la aprobación del Congreso Nacional una operación que comprometía de forma onerosa el crédito público, violando de esta forma los artículos 37, incisos 13 y 19; artículo 46; artículo 55, inciso 10; artículo 110; artículo 113; artículo 4 y artículo 8 numeral 5 de la Carta Magna.

ATENDIDO: A que el artículo 116 del Código Penal dispone que: "Si los Ministros, acusados de haber ordenado o autorizado un acto contrario a la Constitución, alegaren que la firma les ha sido sorprendida, estarán obligados a denunciar, al hacer cesar el acto, a aquellos que ellos indiquen como autor de la sorpresa, so pena de ser perseguidos personalmente".

ATENDIDO: A que el artículo 123 del Código Penal establece lo siguiente:

"Los funcionarios o empleados públicos, las corporaciones o depositarios de una parte de la autoridad pública que concierten o convengan entre sí la ejecución de medidas y disposiciones contrarias a las leyes, o que con el mismo objeto lleven correspondencia o se envíen diputaciones, serán castigados con prisión de dos a seis meses, e inhabilitación absoluta de uno a cinco años, para cargos y oficios públicos".

ATENDIDO: A que en la especie podría también afirmarse que se ha materializado una coalición de funcionarios, toda vez que existen comunicaciones firmadas y cursadas entre distintos funcionarios del Gobierno en relación a la forma en que sería manejada la deuda resultante del contrato de construcción entre el Gobierno de la Republica Dominicana y The Sunland Corporation, como es el caso de la comunicación de fecha 17 de agosto de 2006, donde el ING. FELIX BAUTISTA le solicita al Secretario de Finanzas el registro de la operación como deuda pública;

ATENDIDO: A que el artículo 146 del Código Penal dispone lo siguiente:

"Serán del mismo modo castigados con la pena de trabajos públicos: todo funcionario u oficial público que, en el ejercicio de su ministerio, hubiera desnaturalizado dolosa y fraudulentamente la sustancia de los actos o sus circunstancias; redactando convenciones distintas de aquellas que las partes hubieren dictado o formulado; haciendo constar en los actos, como verdaderos, hechos falsos; o como reconocidos y aprobados por las partes, aquellos que no lo habían sido realmente; alterando las fechas verdaderas, dando copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de lo que contenga el verdadero documento original".

ATENDIDO: A que resulta claro que el ING. FELIX BAUTISTA, en el ejercicio de sus funciones, desnaturalizó dolosa y fraudulentamente el objeto del contrato de construcción firmado entre el Gobierno de la Republica Dominicana y The SunLand Corporation D. R., S. A. y del poder que le fuera conferido al efecto, al modificar aspectos sustanciales del contrato, como era la reducción a cinco (5) del numero de obras contratadas, manteniendo el mismo precio contratado para las once (11) obras originales, y realizando acuerdos relacionados con la negociabilidad y manejo de los pagares y notas promisorias que comprometen gravemente el crédito y la solvencia moral y económica del Estado Dominicano.

ATENDIDO: A que el artículo 175 del Código Penal establece que "el empleado, funcionario, u oficial público, o agente del Gobierno, que abiertamente, por simulación de actos, o por interposición de persona, reciba un interés o una recompensa, no prevista por la ley, en los actos, adjudicaciones o empresas, cuya administración o vigilancia estén encomendada a la Secretaría de Estado u oficina en la cual desempeñare algún cargo cualquiera de las expresadas personas cuando los actos, adjudicaciones o empresas fueren iniciadas o sometidas a la acción de dicha secretaría de estado u oficina, será castigado con prisión correccional de seis meses a un año, y multa de una cantidad no mayor que la cuarta parte ni menor que la duodécima parte de las restituciones y redenciones que se concedan. Se impondrá, además, al culpable la pena de inhabilitación perpetua para cargos u oficios públicos."

ATENDIDO: A que el artículo 408 del Código Penal, el cual se refiere a la figura del abuso de confianza dispone lo siguiente:

"Son también reos de abuso de confianza y como tales incurren en las penas que trae el artículo 406, los que, con perjuicio de los propietarios, poseedores o detentadores, sustrajeren o distrajeren efectos, capitales, mercancías, billetes, finiquitos, o cualquier otro documento que contenga obligación o que opere descargo, cuando estas cosas les hayan sido confiadas o entregadas en calidad de mandato, depósito, alquiler, prenda, préstamo a uso o comodato o para un trabajo sujeto o no a remuneración, y cuando éste y en el caso anterior exista por parte del culpable la obligación de devolver o presentar la cosa referida, o cuando tenía aplicación determinada. Si el abuso de confianza de que se trata este artículo, ha sido cometido por oficial público o ministerial, por un criado o asalariado, por un discípulo, dependiente, obrero o empleado, en perjuicio de su amo, maestro o principal, se impondrá al culpable la pena de tres a diez años de trabajos públicos."

ATENDIDO: A que el párrafo del artículo 408 del Código Penal expresa que " en todos los casos de abuso de confianza, cuando el perjuicio causado exceda de mil pesos, pero sin pasar de cinco mil pesos, la pena será de tres a cinco años de reclusión y del máximo de la reclusión si el perjuicio excediere de cinco mil pesos".

ATENDIDO: A que la tipificación del abuso de confianza se materializa por la violación por parte del ING. FELIX BAUTISTA del mandato que recibiera del Gobierno de la Republica Dominicana para la consumación de la operación, realizando acuerdos en torno a las obligaciones de pago y la negociabilidad y manejo de los pagarés y las notas promisorias que se traducen en una distracción fraudulenta de fondos en perjuicio del Estado Dominicano y en un manifiesto atentado al manejo claro y transparente que deben tener las operaciones de esta naturaleza.

ATENDIDO: A que el ING. FELIX BAUTISTA no solo ha incurrido en la violación al Código Penal en sus disposiciones antes citadas, sino al artículo 26 de la Ley No.6-06 sobre Crédito Público, el cual expresa que "los avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza, que el Gobierno Central otorgue requerirán de una ley. El resto de los organismos del sector público no financiero no está autorizado a emitir ningún tipo de aval, fianza o garantía ".

ATENDIDO: A que el artículo 47 de la Ley 6-06 sobre Crédito Público dispone que "los funcionarios con capacidad para obligar a los organismos del sector público no financiero en razón de las funciones que ejerzan, celebren o autoricen operaciones de crédito público, en contravención a las disposiciones de las presente ley, serán sancionados, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal y las leyes de la materia, con la destitución e inhabilitación para el ejercicio de la función pública durante un período de uno a diez años, sin perjuicio de las responsabilidades de tipo patrimonial o de otra naturaleza que correspondan".

ATENDIDO: A que todos los hechos esbozados anteriormente constituyen hechos punibles a cargo del ING. FELIX BAUTISTA, al tenor de las leyes vigentes, que precisan de las sanciones correspondientes, a fin de garantizar la vigencia del Estado de Derecho.

IV) Medios de Prueba.

ATENDIDO: A que conforme lo dispone el articulo 170 de Código Procesal Penal, los hechos punibles y sus circunstancias pueden ser acreditados mediante cualquier medio de prueba permitido, salvo prohibición expresa. En vista de ello, los siguientes medios de pruebas son los que dan fundamento a esta querella, a saber:

4.1 Pruebas escritas.-

1.- Copia del contrato de construcción de obras prioritarias para el Estado Dominicano, Suministro de Materiales y Equipos suscrito entre el Gobierno Dominicano y la empresa The Sunland Corporation RD, S.A., de fecha 15 de mayo de 2006, a fin de probar la cantidad de obras contratadas, el monto y el mecanismo financiero.

2.- Copia de la carta suscrita y firmada por el Ing. Félix Bautista, Director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, y por la señora Heredia Lombert, de fecha 27 de junio de 2006, para probar que mediante esta carta se modificó, de manera unilateral (a espaldas de los procedimientos consagrados por la ley) el contrato del 15 de mayo de 2006.

3.- Copia de la carta suscrita y firmada por el Ing. Félix Bautista, Director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, y por la señora Heredia Lombert, de fecha 15 de diciembre de 2006, con el fin de probar la intención dolosa de comercializar y ceder los pagarés en el mercado internacional.

4.- Copia de la carta suscrita y firmada por el HSBC Bank, debidamente recibida por el Departamento de Crédito Público de la Secretaría de Estado de Hacienda, y dirigida al Ing. Félix Bautista, Director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, mediante la cual se exige el pago del Pagaré No. 3/19 por el valor de US$6,842,105., con la cual se prueba que se trata de una deuda pública.

5.- Copias de los pagarés Nos. 8/19, 9/19, 10/19, 11/19, 12/19, 16/19, 17/19, 18/19, debidamente endosados por el Gobierno de la República Dominicana y cedidos, en los mercados financieros internacionales, a diversas entidades intermediarias y bancarias, con lo cual se prueba que estos pagarés o notas promisorias fueron comercializados en el extranjero, de manera indebida e ilegal.

6.- Copia del poder No.106-06 suscrito y firmado por el Presidente de la República, Leonel Fernández, al Secretario de Estado Director de la Oficina Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, de fecha 12 de mayo de 2006, con lo que se prueba que existe un mandato del Poder Ejecutivo, cuya responsabilidad está pendiente de establecer. A pesar de esto, el mandato fue violado.

7.- Copia de la carta del Ing. Félix Bautista al Secretario de Finanzas, de fecha 17 de agosto de 2006, solicitando el registro de esta operación como deuda pública, con la cual probaremos la intención de registrar esta transacción como deuda pública.

8.- Copia del addendum de fecha 25 de octubre de 2007, con el cual probaremos la reducción de las obras de 11 a 5, con el mismo monto de US$130,000,000.

9.- Copia del contrato de Resolución de fecha 28 de noviembre de 2007, con el cual probaremos la existencia de diversas obligaciones que sobreviven entre el Estado Dominicano y la empresa Sun Land.

Todos los documentos arriba transcritos están siendo depositados en esa Procuraduría Fiscal bajo inventario.

4.2 Pruebas testimoniales.-

De igual manera, y considerando el principio de la libertad de prueba, entendemos que los siguientes testimonios deberán ser ponderados en el conocimiento e instrucción de la presente querella, a saber:

1.- Dr. Leonel Fernández, Presidente de la República, con su testimonio se podrán establecer las condiciones en que emitió el Poder No.106-06 de fecha 12 de mayo de 2006, a favor del ING. FELIX BAUTISTA, y cuál ha sido su participación y nivel de responsabilidad en todo el proceso, desde sus inicios hasta la firma del acuerdo de rescisión de fecha 28 de noviembre de 2007.

2.- Lic. Vicente Bengoa, Secretario de Estado de Hacienda, con su testimonio se podrá establecer si los pagarés emitidos por el gobierno dominicano se registraron como deuda pública.

3.- Lic. Temístocles Montás, Secretario de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, con su testimonio se podrá establecer si este préstamo cumplió con el Acuerdo con el Fondo Monetario Internacional.

4.- Lic. Daniel Toribio, Administrador General del Banco de Reservas, con su testimonio se podrá establecer si, de las cuentas del Estado en este Banco, se han honrado algunos de los pagarés objeto de esta operación financiera.

5.- Lic. Héctor Valdez Albizu, Gobernador del Banco Central de la República, con su testimonio se podrá establecer si, en los registros del Banco Central, ingresaron los US$130 millones de dólares, objeto del financiamiento.

6.- Los administradores de las empresas Constructora Jordana, Inoval (Constructora & Desarrollo Vial), Grupo de Construcción & Contratas, S.A., Constructora Serconsa, C. por A. y Constructora BDT, S.A., que son las firmas contratadas por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, para la construcción de las obras financiadas por la empresa Sun Land en la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Con este testimonio se puede establecer el origen de los fondos de los recursos invertidos en estas obras, de manera particular, si la empresa Sun Land ha entregado estos recursos.

7.- Ing. Pedro Delgado Malagón, Presidente de la firma Tecnoamérica, C. por A., firma supervisora de estas obras en la Universidad Autónoma de Santo Domingo, para que, en su calidad de supervisor informe la razón por la cual se redujeron a cinco (5) el número de obras contratadas, manteniéndose no obstante el mismo monto contratado para las once (11) obras originales.

V.- Conclusiones.

Por los motivos antes indicados, y por los que se alegarán en su oportunidad, EL PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD), por intermedio del infrascrito abogado, tiene a bien solicitarle muy respetuosamente lo siguiente:

UNICO: ACOGER la presente querella incoada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD) contra el ING. FELIX BAUTISTA, Director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, y contra todos los funcionarios públicos y personas que resulten involucrados como consecuencia de las investigaciones de este caso, por violación de los artículos 114, 116, 123, 146, 175 y 408 del Código Penal, y el artículo 26 de la Ley No.6-06 sobre Crédito Público; por haber sido interpuesta de conformidad con la ley, y que le sean aplicadas las sanciones correspondientes.

ES JUSTICIA QUE SE OS PIDE Y ESPERA RECIBIR, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).

POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD)

RAMON ALBURQUERQUE

Presidente

ORLANDO JORGE MERA

Secretario General


Dr. Rafael Mejía Guerrero

Abogado Apoderado


[1] La calidad de Secretario de Estado del Director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado es en virtud de un Decreto del Poder Ejecutivo, no en virtud de una ley, por lo que tal categoría no se corresponde con el criterio firme y sostenido de la Suprema Corte de Justicia en el sentido de que los Secretarios de Estado, con todas las atribuciones que le acuerda la Constitución de la República, son los que ostentan tal calidad en virtud de una ley.

[2] Derecho Procesal Penal. Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernizacion de la Justicia. Editora Amigo del Hogar. Pag. 25

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