martes, 16 de junio de 2009

Finjus ve exceso en poder presidencial




16 de junio de 2009

www.elcaribe.com.do


La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) reclamó a los legisladores, reunidos en Asamblea Revisora del proyecto de reforma constitucional del Ejecutivo que “limiten el exceso de presidencialismo y avancen hacia un presidencialismo atenuado.

Indicó que este “presidencialismo atenuado” sería un régimen en que “la lógica de la vigilancia y control recíproco entre órganos de poder público cumpla el propósito de garantizar derechos fundamentales, evitando excesos y arbitrariedades a que propende todo ejercicio de poder no sujeto a límites efectivos”.

En un documento firmado por su vicepresidente ejecutivo, Servio Tulio Castaños, la Finjus sostiene que una de las más notorias disfunciones del sistema constitucional es el exceso de presidencialismo. “Se trata de una distorsión que limita considerablemente las posibilidades de avanzar en el fortalecimiento de las instituciones propias de la democracia y del Estado constitucional de derecho”, dijo.

La Finjus presentó en este sentido algunas propuestas y sugerencias con la idea de que el país avance en la dirección que propone.

Como primer punto, plantea que es necesario involucrar al Poder Legislativo en la ratificación de los funcionarios de confianza política del Presidente de la República para garantizar que las designaciones de los titulares de las distintas carteras obedezcan a criterios de profesionalidad e idoneidad.

En el punto dos, aboga porque la organización administrativa del Estado sea repensada, alegando que no “es posible que, con la sola excepción del Banco Central, no contemos con autoridades administrativas independientes”.

Considera evidente que el sistema constitucional vigente adolece de una falla al no distinguir la existencia de ámbitos de la administración pública, particularmente en el área económica, como servicios públicos: electricidad, telecomunicaciones, banca, mercado de valores, entre otros, en que “los funcionarios, aunque sean del más alto nivel, tienen que gozar de un régimen de separación condicionado”.

Resulta inadecuado asimilar a los funcionarios de confianza que automáticamente pueden ser removidos”, asegura.

Reclamó revisar la facultad de nombramiento y remoción del Presidente a los titulares de organismos autónomos y descentralizados.

Estructuración Aparato administrativo

Para avanzar hacia un sistema de presidencialismo atenuado, la Finjus opina que se requiere, además, limitar las facultades del Poder Ejecutivo en la estructuración de todo el aparato administrativo central.

Sostiene que una de las facultades del Presidente que ha favorecido su concentración de poder es el hecho de que, como jefe de la administración pública, tiene facultad discrecional para designar y destituir libremente a todos los funcionarios y empleados que no pertenezcan a otro de los poderes del Estado.

“Esto ha dado lugar a una burocracia estatal supernumeraria que se recicla con cada cambio de Gobierno y que es utilizada por el sistema clientelista y el tráfico de influencia”, plantea la Finjus.

Considera que sería un avance institucional el establecimiento con rango constitucional de la Carrera Administrativa y el principio de inamovilidad de los funcionarios de carrera.

Evitar Interferencias con municipios

La Finjus propone evitar las interferencias del Ejecutivo en el funcionamiento de los municipios, al considerar que no es conveniente que el Presidente pueda anular por decreto los arbitrios establecidos por los cabildos cuando éstos choquen con el comercio o el tránsito intermunicipal, el sistema tributario nacional o sean manifiestamente irrazonables.

“Ello equivale a convertir al Ejecutivo en juez de la compatibilidad entre el comercio intermunicipal y esa modalidad de tributo que es el arbitrio, para cuyo establecimiento se reconoce competencia a los ayuntamientos”, dijo.

Para controlar excesos de los cabildos en esta materia, la Finjus propone habilitar el control judicial con efectos retroactivos, para que la anulación de un arbitrio permita devolver lo cobrado al contribuyente.

Sobre cámara de cuentas

La Finjus considera un contrasentido que al Presidente le competa presentar las ternas para designar la Cámara de Cuentas.

“Esta es una de las razones por las que no existe un verdadero control en la gestión y ejecución de los recursos públicos en el país, pues en los hechos, la Cámara de Cuentas está supeditada a los intereses del Poder Ejecutivo”, argumenta.

Expresa que su aspiración es que el órgano superior de control presupuestario sea elegido por el Congreso, y sostiene que para asegurar una mayor pluralidad de fuerzas en su elección, “sería prudente crear un mecanismo constitucional que asegure la participación de ambas cámaras.”

No hay comentarios: