6 de febrero de 2009 www.clavedigital.com | |||||
Dos abogados presentan el recurso al considerar que el presidente incumplió el numeral 27 del artículo 55 constitucional | |||||
Hermes Guerrero Báez y Reemberto Pichardo solicitan al máximo tribunal judicial pronunciar la nulidad del citado decreto al considerar que, al emitir los indultos, el presidente violó el artículo 55, numeral 27 de la Constitución. Los abogados presentaron el recurso el 6 de enero tras asegurar que el decreto “es contrario a las disposiciones contenidas en la parte infine del numeral 27 del artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana”. El numeral 27 del artículo 55 de la Constitución faculta al Poder Ejecutivo a “conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, con arreglo a la ley”. Ante esto, los abogados cuestionan cuál fue la ley en la que se fundamentó el indulto en este caso. En su primera hipótesis, los abogados considerar que la decisión del presidente Leonel Fernández “no está sujeta a la Ley 65 del año 1963 sobre la Comisión Nacional de Indultos”. Dicha ley “establece que los indultos serán otorgados por buena conducta del preso y siempre tomando en consideración las aptitudes morales para el beneficiario adaptarse al medio social sin que, a juicio de la Comisión, constituya un peligro para la paz pública, ni para su propia seguridad en caso de error judicial; por ancianidad, por enfermedad incurable u otra razón que a juicio de la Comisión sea justa y conveniente para la concesión del indulto”.
Además de Lubrano, condenada a cinco años de prisión por su participación en al fraude del Baninter, fueron favorecidos con el indulto Antonio Marte, Pedro Franco Badía, Mílciades Amaro y Gervasio de la Rosa, todo implicados en la desviación de 1,800 millones de pesos a través del Renove. Al analizar la posibilidad de que Fernández hubiese usado la Ley 65, los abogados también hacen un recuento de la historia jurídica en el país del indulto. Recuerdan que dicha figura fue instituida en la primera Constitución, del 6 de noviembre de 1844, en cuyo artículo 25 estableció que “el poder legislativo puede en casos particulares de conmoción u otros, conceder amnistías o indultos particulares”. Dicha atribución fue transferida al Poder Ejecutivo en la revisión constitucional del 25 de febrero de 1954, cuando quedó claramente especificado que el indulto no podría beneficiar a los autores de delitos atroces, “ni a los empleados públicos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones” Con la revisión constitucional de 1934, se eliminó la restricción para indultar a funcionar público. Sin embargo, el 29 de abril de 1963 el entonces presidente Juan Bosch eliminó de la Constitución la facultad presidencial del indulto. Bosch: el indulto daría impunidad a desfalcadores Según los planteamientos de Bosch, la posibilidad de que el Ejecutivo indulte entra en conflicto con el principio constitucional de la separación de poderes. Además, detallan lo abogados Pichardo y Guerrero, “seriá una fórmula jurídica perfecta para consagrar la impunidad a los desfalcadores, constituidos en asociación de malhechores, quienes podrían sustraer los fondos de las arcas del Estad y, una vez, fuesen condenados definitivamente por la infracción cometida, podrían ser luego impúdicamente indultados por el Poder Ejecutivo”. Comisión Nacional de Indultos Como consecuencia de los preceptos de Bosch y su decisión de eliminar la facultad presidencial del perdón, se creó con la Ley 65 del 11 de septiembre de 1963 la Comisión Nacional de Indultos. Dicha establece algunos requisitos para que el condenado reciba el perdón, como haber cumplido la mitad de la pena o buena conducta. La facultad de indultar volvió al Poder Ejecutivo con la reforma constitucional de 1966, a la llegada de Joaquín Balaguer a la Presidencia. En esa reforma quedó establecido que el presidente tiene la faculta de indultar, siempre que se haga “con arreglo a la Ley”, por lo que se refería a la Ley 65 sobre la Comisión Nacional de Indultos. Al insistir que el presidente Fernández no se ajustó a la Ley 65 para perdonar a Lubrano, Marte, Franco Badía, Amaro Guzmán y Gervasio de la Rosa, los abogados Pichardo y Guerrero tratan de dilucidar todas las posibilidades y legislaciones que pude seguir el mandatario para cumplir a cabalidad con el artículo 55 numeral 27 de la Constitución. “No pudo ser en la Ley 223 que instituye el perdón condicional de la pena, puesto que la misma ha sido ya derogada por la Ley 76-02”, asegura el recurso. Guerrero y Pichardo afirman, además, que el decreto no pudo estar fundamentado en la Ley 164 (Sobre libertad condicional), ya que, según aseguran, los beneficiarios no cumplían con los requisitos establecidos. Por ello, Guerrero y Pichardo piden a la SCJ declara la inconstitucionalidad del decreto 487-08 del 22 de diciembre de 2008, por ser contrario al numera 27 del artículo 55 constitucional. |
viernes, 6 de febrero de 2009
Elevan ante la SCJ acción en inconstitucionalidad contra indultos a Lubrano e implicados en el Renove
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