viernes, 26 de diciembre de 2008

Los indultos del Presidente

26 de diciembre de 2008

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Escrito por: JUAN TAVERAS HERNÁNDEZ
El presidente de la República, atendiendo a lo que establece la Constitución ha decidido indultar a un grupo de personas, provocando gran sorpresa en la población, porque en casi cinco años no había ordenado la libertad de nadie.
El artículo 55 de la Carta Magna, en el numeral 27, atribuye al Presidente la facultad de “Conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, con arreglo a la ley”.
Note el lector que la Constitución, si bien atribuye al mandatario el poder de otorgar la libertad a los presos, tres veces al año, lo condiciona al cumplimiento de una ley. Quiere decir que el Presidente sólo puede indultar a los reos que cumplan con determinados requisitos.
¿De cuál ley? ¿La ley 223 del 26 de junio de 1984, sobre el perdón condicional de la pena o la ley 164 del año 1980 sobre la libertad condicional? No puede ser la ley 223 que fue abolida expresamente en el nuevo código procesal penal lo cual está detallado en el magnifico libro del magistrado Ignacio P. Camacho Hidalgo a partir de la página 79 donde habla sobre la extinción de la acción penal.
La ley 164 a la que supongo se acogió el Presidente dice: “Se establece la Libertad Condicional como un medio de prueba de que el recluso condenado a una pena privativa de libertad, y a quien se le concede dicho beneficio, se encuentra rehabilitado y apto para vivir en sociedad. La Libertad Condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que constituye un modo especial de hacerla cumplir por el condenado”.
El artículo dos establece: Todo condenado a penas privativas de libertad de carácter criminal o correccional, de más de un año de duración, podrá obtener su libertad condicional, siempre que se encuentren reunidos los requisitos siguientes: a) Que haya cumplido la mitad de la pena impuesta; b) Que haya demostrado hábitos de trabajo y observado conducta intachable en el establecimiento; c) Que se encuentre capacitado física y psíquicamente para reintegrarse a la vida social y que su estado de rehabilitación haga presumible que se conducirá bien en libertad; y, d) Si pudiendo hacerlo, ha pagado los daños e indemnizado los perjuicios causados por la infracción, o llegado a un acuerdo con la parte perjudicada”.
Y finalmente el artículo tres señala que “la libertad condicional será propuesta al tribunal que pronunció la condena por el Alcalde del respectivo establecimiento. La proposición irá acompañada de los datos relativos al penado, a la infracción cometida, fecha de la sentencia condenatoria…”
Los indultos del Presidente con motivos de las navidades no deben sorprender a nadie, sobre todo después de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia sobre el caso de la Sun Land y el préstamo de los 130 millones de dólares que nadie sabe en que fueron invertidos, ni a que bolsillos fueron a parar.
Los indultos del presidente solo cumplen con la norma constitucional relativa a la fecha, 23 de diciembre. Por lo demás, viola la Constitución, la ley, y, ¿Por qué no? La ética..
No entiendo como alguien que, por las razones que sean, un cólico o un pánico, no ha estado en prisión a pesar de una condena de cinco años, tras un proceso judicial que duró más de seis años, y que adquirió el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada, puede ser objeto del privilegio de la libertad condicional, indulto o lo que sea.
Presumo, con razón, que el próximo 27 de febrero, cuando el Presidente está autorizado por la Constitución para conceder libertad condicional, serán puestos en libertad Ramón Báez Romano y Arturo Pellerano, porque ambos habrán “llegado a un acuerdo con la parte interesada” por los daños causados a los demandantes.
Voy más lejos, creo que el favor debió hacerse completo, que los demás implicados en los fraudes bancarios debieron ser indultados para que pudieran cenar junto a toda su familia. Es injusto que los representantes de dos familias tradicionales, dueñas del país desde hace más de 200 años, se pasen las navidades en una prisión inmunda. Personas de su altísima investidura, de eminente prosapia, de abolengo tan distinguido, no pueden estar en la cárcel. Ellos, acostumbrados a poner y quitar presidentes de la República, no deben estar encerrados. Las cárceles las hicieron ellos, pero para otros, las leyes también las hicieron ellos, pero para los otros. Dentro de esa lógica histórica del poder, no cabe en cabeza de nadie su encierro.
Y para que el PRD no se moleste mucho, para callarle la boca, para que nadie hable, el Presidente de la República también le indultó a dos o tres compañeros encerrados por el caso Renove, luego de una sentencia mostrenca que condena a unos y absuelve.
Le hubiera quedado más bonito al Presidente si también hubiera indultado a los miles de hombres y mujeres que tienen años encerrados como animales de manera preventiva, gente sin nombre ni apellido, gente sin dinero y sin periódicos, sin familias ni canales de televisión, gente sin periodistas que los defiendan, gente sin abogados prestigiosos que suban a estrado a pelar por ellos, gente con años encerrada por robarse un pollo para alimentar a sus hijos.
Lo dije y lo repito: Qué lástima que todos no seamos hijos del Presidente, que lástima que todos no seamos hijos de un juez de la Suprema Corte de Justicia, qué lástima que todos no seamos hijos de un senador, que lástima que todos no seamos hijos de un general.

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