POR JUAN TAVERAS HERNÁNDEZ
No entiendo el por qué de la modificación de la Constitución de la República. Total, nadie, incluyendo al presidente, la cumple, salvo en los casos en que le conviene.
La Constitución ha sido y sigue siendo, desde 1844 a la fecha, un pedazo de papel, como acertadamente lo dijera el doctor Joaquín Balaguer. Un total de 37 reformas o modificaciones ha sufrido nuestra Constitución desde 1844 al día de hoy. 14 jefes, la mayoría, tiranos o con aspiraciones de serlo, han reformado la Carga Magna para perpetuarse en el poder o para garantizar su impunidad.
Nadie la ha respetado ni la ha hecho cumplir al pie de la letra. Ahora volvemos sobre lo mismo. Es una buena manera de perder el tiempo, porque al ver el proyecto presentado por el presidente Leonel Fernández nos damos cuenta de que no existe voluntad política para crear una Constitución que le devuelva el poder al pueblo, a través de la Constituyente y de otros recursos jurídicos. Se trata de cambiar algo para que todo siga igual.
Para contribuir con el juego y hacerlo más divertido, debemos decir que el proyecto de Reforma Constitucional del presidente Leonel Fernández no puede ser aprobado por el Congreso porque viola la Constitución vigente, como lo explican jurisconsultos de la categoría de Luis Gómez y Enmanuel Esquea, entre otros.
Primero, Fernández no presentó una reforma a la Constitución, presentó una nueva Constitución, lo cual le está impedido por la propia Carta Magna vigente que establece los mecanismos para su transformación o cambios sustantivos.
Veamos con atención los artículos 116, 117, 118, 119 y 120, para darnos cuenta del carácter ilegal de la propuesta al desconocer el proyecto original presentado por la Comisión Redactora que él mismo designó.
Artículo 116.- Esta Constitución podrá ser reformada si la proposición de reforma se presenta en el Congreso Nacional con el apoyo de la tercer parte de los miembros de una u otra Cámara, o si es sometida por el Poder Ejecutivo.
Artículo 117.- La necesidad de la reforma se declarará por una ley. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional, determinará el objeto de la reforma e indicará los artículos de la Constitución sobre los cuales versará.
Artículo 118.- Para resolver acerca de las reformas propuestas, la Asamblea Nacional se reunirá dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley que declare la necesidad de la reforma, con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las Cámaras. Una vez votadas y proclamadas las reformas por la Asamblea Nacional, la Constitución será publicada íntegramente con los textos reformados.
Art. 119.- Ninguna reforma podrá versar sobre la forma de Gobierno, que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo.
Art. 120.- La reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma, y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder ni autoridad ni tampoco por aclamaciones populares.
Ocurre que la Constitución vigente tiene 122 artículos y dos transitorios.
El proyecto del presidente Fernández tiene –atención- 254 artículos y nueve transitorios.
En términos reales, estamos ante una nueva Constitución, no frente a una Reforma Constitucional.
Los señores diputados y senadores fueron elegidos en del marco jurídico de la “vieja” Constitución del año 2002 del ex presidente Hipólito Mejía, la cual no los autoriza a sustituirla.
El proyecto anula la Constitución vigente, la sustituye y crea nuevos poderes del Estado; organismos jurídicos autónomos que no dependen de la Suprema Corte de Justicia, ni de ningún otro poder del Estado como la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa que será escogida, al igual que la Suprema Corte de Justicia, por el Consejo Nacional de la Magistratura, y que en muchos aspectos estará por encima de la Suprema. También se crea como poder supraestatal el Fiscal del Pueblo y el Tribunal Superior Electoral que también será una supraestructura política y judicial.
La Constitución actual habla de tres poderes; a saber, el Legislativo, Ejecutivo y Judicial; todos independientes. Ahora se agregan otros poderes, igualmente soberanos que no dependen de ninguno de los tres
Enmanuel Esquea sugiere que el Partido Revolucionario Dominicano, junto a otras fuerzas presente un recurso de inconstitucionalidad al proyecto de reforma presentado por el presidente Leonel Fernández, antes de que el Congreso lo conozca.
La propuesta me parece sensata y adecuada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario