El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) fue apoderado ayer por el juez Eddy Olivares de una instancia para conocer de urgencia las denuncias sobre pagos a militantes del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en instituciones del Estado, a través de nóminas denominadas como “CB”.
Entiende que en este caso el organismo tiene la obligación de actuar con el solo conocimiento de la existencia de una denuncia relativa a los hechos enunciados, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 275-97.
Junto con la instancia entregada al presidente de la JCE, doctor Julio César Castaños Guzmán, vía el secretario general, doctor Hilario Espiñeira Ceballos, el juez de la Cámara Contenciosa entregó copias del programa de Nuria Piera, en el que se hizo la denuncia, y que fueron suministradas por la productora del Color Visión.
“Debido a los hechos expuestos, se puede concluir que las anteriores son razones serias y suficientes para solicitar que se convoque de urgencia al Pleno para conocer como punto único la investigación realizada por la periodista Nuria Piera en relación con la existencia de diversas nóminas irregulares denominadas CB en varias instituciones del Estado, para beneficiar a partidarios del Partido de la Liberación Dominicana”, concluye la instancia de Olivares.
El documento expresa que de ser cierta la denuncia implicaría una intervención directa del Estado en la campaña para favorecer a un candidato, en violación de la Ley Electoral. Dice que los hechos presentados en el video “que remitimos junto a la presente instancia, han provocado un notable reclamo de diversos sectores, debido a la seriedad de la investigación y la credibilidad pública de que goza la mencionada comunicadora”. “En la República Dominicana similar a lo que ocurre en todos los sistemas democráticos latinoamericanos, los medios de comunicación juegan un rol cada vez más determinante en la consolidación de la democracia, especialmente durante las campañas en que se privilegia más que nunca el derecho de los electores a la información”, explicó el juez electoral.
Olivares hizo referencia a la The ACE Electoral Knowledge Network que señala que “Es un hecho que los medios de comunicación juegan un papel indispensable en el funcionamiento apropiado de una democracia”.
Dijo que la discusión acerca de las funciones que desempeñan los medios usualmente gira en torno a su papel de “guardián”, debido a la existencia de un escrutinio sin restricciones y que a la discusión en torno a los éxitos y fracasos de los gobiernos, los medios pueden informar al público sobre qué tan efectivamente se han desempeñado sus representantes y ayudar a que rindan cuentas de sus actos”.
Reconoció que el trabajo de la periodista Piera está en sintonía con el criterio de que los medios de comunicación son acompañantes indispensables para el montaje de elecciones transparentes y justas.
“Se puede apreciar en el reportaje a personas que acudían a los lugares a retirar los cheques por montos de RD$3,000.00 (tres mil pesos) y RD$4,000.00 (cuatro mil pesos), luciendo atuendos relativos a la campaña del presidente Fernández , a quienes al cobrar se les requería indicar sus comités de base”, dijo.
Indicó que el objetivo de las nóminas se expresa en que las siglas CB, “guarda un significado con el nombre de los organismos partidarios denominados comités de base”.
Olivares dice en la instancia que en el trabajo se menciona como responsables de las nóminas CB a las Secretarías de Obras Públicas y de Agricultura, así como al Institutos Agrario Dominicano (IAD), Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), Instituto Nacional de Aguas Potables (Inapa) y la Corporación de Acueductos y Alcantarillados de Santo Domingo (CAASD).
Dijo que en la investigación periodística presenta la confirmación de lo siguiente: “a) la existencia del programa con fines electorales, b) la condición de presidentes de comités de base de personas que acudieron a retirar los cheques, y, c) que los beneficiarios no rinden ninguna labor al Estado por los dineros recibidos”.
“Para darle una mayor veracidad a la investigación, la periodista Piera se hizo acompañar de representantes de Participación Ciudadana, que pudieron comprobar los hechos presentados en el reportaje audiovisual”, explica Olivares.
Dijo que la “la Junta Central Electoral tiene la exclusiva responsabilidad de la conducción de las campañas electorales de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República y la Ley 275-97 que dice como sigue: Las elecciones serán dirigidas por la Junta Central Electoral y por Juntas dependientes de ésta, las cuales tienen facultad para juzgar y reglamentar de acuerdo con la ley”.
Indicó que en lo relativo a la competencia del Pleno, la Ley 275-97 (Modifica por la Ley 02-03 del 7 de enero del 2003), en su artículo 6, letra “g”, dice que la JCE puede “dictar los reglamentos e instrucciones que considere pertinentes para asegurar la recta aplicación de las disposiciones de la constitución y las leyes en lo relativo a las elecciones y el regular desenvolvimiento de estas”.
“El artículo 47 de la Ley 275-97 en lo relativo a la fuente de ingreso de los partidos políticos establece entre otras cosas la ilegalidad de la intervención directa o indirecta del Estado, de cualquiera de sus departamentos, dependencias u organismos autónomos o descentralizados”, refirió.
Aseguró que “el mismo artículo prohíbe a los partidos políticos, a sus dirigentes, militantes o relacionados, recibir exoneraciones, donaciones o regalos de parte de cualesquiera de los poderes del Estado o de los ayuntamientos”
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