Santo Domingo.- La Comisión Política del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) tiene ante sí el reto de armonizar posiciones y buscar soluciones para el conflicto interno que sufre esa organización política luego de que los candidatos a la secretaría general y de organización, Guido Gómez Mazara y Tony Peña Guaba, declararan fraudulentos los comicios internos del pasado 27 de septiembre.
El organismo se reuniría el próximo jueves para conocer también el informe de la dirección legal de ese partido sobre las acusaciones de violación sexual contra el diputado Julio Romero, y decidiría la suerte de su precandidatura a la reelección por Santo Domingo Este.
Gómez Mazara y Peña Guaba aseguran que cuentan con el apoyo de la mayoría de los 310 miembros de la Comisión Política para dar curso a sus impugnaciones contra la convención, mediante la modalidad de votaciones secretas en la próxima reunión del organismo.
“Estamos cumpliendo todos los plazos jurisdiccionales porque el punto final es la Junta Central Electoral (JCE), donde no habrá chantaje”, dijo Gómez Mazara.
Mientras Peña Guaba dijo: “Voy a ver la cara a mucha gente a ver si es verdad que tienen pantalones para votar en contra mía y de Guido en mi propia cara”.
Jurisprudencia
La dirección del PRD y de la comisión organizadora de la pasada convención argumenta que al declarar inadmisible la solicitud de impugnación elevada por Gómez Mazara, Peña Guaba y varios aspirantes a vicepresidencias, la subcomisión de conflictos se limitó a acogerse a la jurisprudencia establecida por la Cámara Contenciosa de la JCE en su resolución número 0067-2009.
Señalan que en esa resolución del 13 de octubre pasado la Cámara Contenciosa declaró “inadmisible por extemporánea” la impugnación del dirigente perredeísta Andrison Vargas, quien alegó la existencia de actas adulteradas en el centro de votación número 2 de la escuela Eugenio María de Hostos, en Maimón, Monseñor Nouel.
Agregan que en esa resolución el organismo falló que el artículo 4 del reglamento dispone que “las acciones jurisdiccionales referentes a la XXVII Convención Ordinaria del PRD tienen que ser incoadas ante las comisiones municipales, como jurisdicción de primera instancia; por ante la Comisión Nacional Organizadora como jurisdicción de segundo grado y por ante la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional como jurisdicción de tercer grado”.
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