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4 de oct de 2009 www.clavedigital.com | |||||||||||||||||
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La negativa del derecho a recurrir en inconstitucionalidad a los ciudadanos, crea indignación | |||||||||||||||||
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La Asamblea Revisora cumplió el pacto entre los partidos Revolucionario Dominicano (PRD) y de la Liberación Dominicana (PLD), de eliminar la propuesta del documento sometido por el presidente de la República, Leonel Fernández, de que los ciudadanos pudieran tener el derecho de demandar la inconstitucionalidad de leyes, decretos, sentencias, normas y otros textos regulatorios oficiales. Con esta disposición se validó la decisión de la Suprema Corte de Justicia en el caso Sun Land, en el sentido de que el PRD no era “parte interesada” y que por tanto no tenía posibilidad de demandar la inconstitucionalidad de las decisiones del Poder Ejecutivo. Totalmente negativa. Servio Tulio Castaños, vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) dijo que la decisión es un contrasentido con el espíritu y la letra de la Constitución que está siendo aprobada, que incluye figuras participativas, como la iniciativa popular legislativa, el plebiscito y el referéndum que otorgan la responsabilidad a la ciudadanía de tomar decisiones conjuntamente con las autoridades. “La decisión es totalmente negativa. ¿Cómo es posible que si tu estás ampliando los principios constitucionales y abriendo el espíritu de la participación, tomes una decisión como esta, que contraviene la lógica de lo que se está aprobando? ¿Cómo es posible que se limite un derecho de esta naturaleza?”, se preguntó el abogado.
“Esto es un contrasentido, es una contradicción. Estamos aprobando una jurisdicción constitucional especializada, y al mismo tiempo se decide que la ciudadanía no tenga el derecho de recurrir a ella”. José Alfredo Rizek, ex director de la Finjus, dijo que se marcha hacia atrás con esta decisión, pues se trata de una restricción a un derecho ciudadano y que ninguna restricción al ejercicio de un derecho es positiva. Explicó que con la decisión la Asamblea limita los derechos que había conquistado la ciudadanía, cuando en 1997 la Suprema Corte de Justicia reconoció que cualquier ciudadano podría demandar la inconstitucionalidad de una ley, decreto o reglamento que le afectara en sus legítimos derechos. “La Suprema fue muy clara, dijo que cualquier ciudadano podría demandar la inconstitucionalidad”. Recuerda los casos que se conocieron con esa disposición jurídica: El caso de la presidencia del Indotel, las acciones de los empresarios contra los impuestos a las importaciones y exportaciones, la ley de Lemas y otros recursos en que los actuantes no eran directamente afectados. ¿Qué se puede hacer ahora? Qué se puede hacer a partir de ahora, es la pregunta que se hace el jurista de la firma Medina & Rizek, Abogados: 1. Los actuantes privados que demanden inconstitucionalidad tendrán que demostrar el interés legítimo y jurídicamente protegido. Eso no había que demostrarlo antes, hasta que la SCJ decidió el caso Sun Land. 2. La acción ciudadana se verá limitada en el ejercicio por parte de los grupos de interés. Esto es, agrupaciones como Finjus, Participación Ciudadana, CONEP o Fundecom no podrán ejercer acciones de inconstitucionalidad en nombre del conglomerado. Para José Alfredo Rizek el Tribunal Constitucional sigue teniendo utilidad, porque puede ayudar a concentrar la interpretación constitucional en el país, sobre todo en el momento en que entra en vigencia la nueva Constitución. “La interpretación de la Constitución del 2009 quien le dará forma será el Tribunal Constitucional”, dijo. Para Francisco Álvarez Valdez el Tribunal Constitucional no tendrá ninguna utilidad, y lo primero que tendrá que definir será qué es el interés legítimo y jurídicamente protegido, cuál es el alcance de esa frase, porque en el fondo los partidos políticos están eliminando la posibilidad de ser cuestionados por la ciudadanía. “Si los jueces que nombren en el Tribunal Constitucional se respetan, y son buenos técnicos -aunque el interés del PRD y del PLD es restringir el derecho ciudadano-, dijeran que todo ciudadano tiene un interés legítimo y jurídicamente protegido de reclamar que no se viole la Constitución, y si se violara, reclamaran que se conozca su violación en el Tribunal Constitucional”, dijo Álvarez Valdez, de la firma Headrick, Rizik, Álvarez y Fernández.
Tribunal Constitucional inútil. A Álvarez Valdez le parece que el Tribunal Constitucional no sirve para nada si se limita a las acciones de inconstitucionalidad que procedan del Poder Ejecutivo, de los presidentes de las cámaras legislativas o de un alto porcentaje de legisladores que así lo reclamen. Para Cristóbal Rodríguez, abogado constitucionalista, se trata de un retroceso a lo ya establecido en la Constitución de 1994. Carece de sentido la creación del Tribunal Constitucional si se limita la posibilidad de accionar ante él por parte de los ciudadanos, dijo. “El no reconocimiento de calidad a los particulares para demandar la inconstitucionalidad de las normas contrarias a la constitución introduce un lamentable déficit de ciudadanía que echa por la borda uno de los más importantes legados de la reforma de 1994. Lo que explica la intercalación de la noción procesal de la parte interesada al texto constitucional, tal y como lo vino entendiendo la propia Corte Suprema de manera invariable desde el 6 de agosto de 1998, es justamente la determinación de “ciudadanizar” la acción de inconstitucionalidad, como un mecanismo de subsanar las omisiones del poder público en la salvaguarda de la supremacía constitucional”, escribió a CLAVE el abogado.
“En este esquema, basta que cualquiera de los poderes públicos adopte una norma o decisión contraria a la constitución para convertir a toda la sociedad en parte interesada. ¿Interesada en qué? En el objetivo de retrotraer las actuaciones del poder a los límites que la constitución dispone. La ciudadanía, como parte de esa ‘comunidad abierta de intérpretes de la constitución’, es la primera interesada en la sumisión del poder a los cánones constitucionalmente establecidos, cuya efectividad y garantía se hace operativa a través del ejercicio de la acción en inconstitucionalidad”. |
domingo, 4 de octubre de 2009
Asamblea elimina derechos logrados en reforma del 94
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