domingo, 4 de octubre de 2009

Asamblea elimina derechos logrados en reforma del 94


4 de oct de 2009

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La negativa del derecho a recurrir en inconstitucionalidad a los ciudadanos, crea indignación

La Asamblea delimitó las acciones de inconstitucionalidad al Poder Ejecutivo, a los presidente de las cámaras legislativas y a los legisladores.
Roberto Guzmán/Clave Digital
SANTO DOMINGO, República Dominicana. - ¿Para qué se quiere un Tribunal Constitucional si los ciudadanos no pueden utilizarlo? Con esta pregunta salió CLAVE a buscar respuestas entre los abogados y seguidores del debate en las últimas semanas.

La Asamblea Revisora cumplió el pacto entre los partidos Revolucionario Dominicano (PRD) y de la Liberación Dominicana (PLD), de eliminar la propuesta del documento sometido por el presidente de la República, Leonel Fernández, de que los ciudadanos pudieran tener el derecho de demandar la inconstitucionalidad de leyes, decretos, sentencias, normas y otros textos regulatorios oficiales.

Con esta disposición se validó la decisión de la Suprema Corte de Justicia en el caso Sun Land, en el sentido de que el PRD no era “parte interesada” y que por tanto no tenía posibilidad de demandar la inconstitucionalidad de las decisiones del Poder Ejecutivo.

Totalmente negativa. Servio Tulio Castaños, vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) dijo que la decisión es un contrasentido con el espíritu y la letra de la Constitución que está siendo aprobada, que incluye figuras participativas, como la iniciativa popular legislativa, el plebiscito y el referéndum que otorgan la responsabilidad a la ciudadanía de tomar decisiones conjuntamente con las autoridades.

“La decisión es totalmente negativa. ¿Cómo es posible que si tu estás ampliando los principios constitucionales y abriendo el espíritu de la participación, tomes una decisión como esta, que contraviene la lógica de lo que se está aprobando? ¿Cómo es posible que se limite un derecho de esta naturaleza?”, se preguntó el abogado.

NEGACIÓN DEL CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIÓN

1.

Negación: La Asamblea Nacional Revisora eliminó el derecho a la defensa del patrimonio común de la humanidad. También eliminó el derecho al disfrute de los bienes de dominio público y el derecho a la paz. Asimismo, la tijera de los asambleístas recortó el derecho al desarrollo, el derecho a la promoción y conservación de los conocimientos tradicionales.

2.

Honestidad:

Los recortes del derecho siguieron con la eliminación del derecho al uso de los avances de las ciencias y la tecnología, el derecho al acceso y libre expresión en el ciberespacio (Internet), y para colmo, se volaron el derecho a una administración pública honesta y transparente.

3.

Mercado:

Eliminaron la responsabilidad del Estado para tutelar la salud pública, el derecho de acceso de la ciudadanía a las fuentes de agua, así como el derecho a un adecuado funcionamiento de las fuerzas del mercado y la competitividad leal.

4.

Consumidores:

La Asamblea Revisora también eliminó los derechos del consumidor y del usuario de los bienes y servicios públicos.

5.

Haitianos:

Los miembros de la Asamblea también decidieron negar los derechos de miles de ciudadanos haitianos, nacidos en República Dominicana, con la Constitución vigente, que establece que la nacionalidad se adquiere por el lugar de nacimiento. Los propios perredeístas rechazaron la propuesta de amnistía propuesta por el diputado Frank Martínez, con lo cual quedaba sin la nacionalidad dominicana, en caso de que aún viviera, el propio José Francisco Peña Gómez.

6.

Abuso: Frank Martínez mostró, tratando de convencer a sus colegas, el caso de la señora Carmela Félix, nacida en 1934, declarada en el libro 272, folio 120, acta 129. Tiene 75 años. Sus padres vinieron al país en 1930. Carmela está impedida de que se le expida una copia de su acta de nacimiento.

La posibilidad de demandar la inconstitucionalidad por parte de los ciudadanos es una herramienta vital que hace que el ciudadano sea responsable con el Estado de sus actos, según Castaños Guzmán.

“Esto es un contrasentido, es una contradicción. Estamos aprobando una jurisdicción constitucional especializada, y al mismo tiempo se decide que la ciudadanía no tenga el derecho de recurrir a ella”.

José Alfredo Rizek, ex director de la Finjus, dijo que se marcha hacia atrás con esta decisión, pues se trata de una restricción a un derecho ciudadano y que ninguna restricción al ejercicio de un derecho es positiva.

Explicó que con la decisión la Asamblea limita los derechos que había conquistado la ciudadanía, cuando en 1997 la Suprema Corte de Justicia reconoció que cualquier ciudadano podría demandar la inconstitucionalidad de una ley, decreto o reglamento que le afectara en sus legítimos derechos. “La Suprema fue muy clara, dijo que cualquier ciudadano podría demandar la inconstitucionalidad”.

Recuerda los casos que se conocieron con esa disposición jurídica: El caso de la presidencia del Indotel, las acciones de los empresarios contra los impuestos a las importaciones y exportaciones, la ley de Lemas y otros recursos en que los actuantes no eran directamente afectados.

¿Qué se puede hacer ahora?

Qué se puede hacer a partir de ahora, es la pregunta que se hace el jurista de la firma Medina & Rizek, Abogados:

1. Los actuantes privados que demanden inconstitucionalidad tendrán que demostrar el interés legítimo y jurídicamente protegido. Eso no había que demostrarlo antes, hasta que la SCJ decidió el caso Sun Land.

2. La acción ciudadana se verá limitada en el ejercicio por parte de los grupos de interés. Esto es, agrupaciones como Finjus, Participación Ciudadana, CONEP o Fundecom no podrán ejercer acciones de inconstitucionalidad en nombre del conglomerado.

Para José Alfredo Rizek el Tribunal Constitucional sigue teniendo utilidad, porque puede ayudar a concentrar la interpretación constitucional en el país, sobre todo en el momento en que entra en vigencia la nueva Constitución. “La interpretación de la Constitución del 2009 quien le dará forma será el Tribunal Constitucional”, dijo.

Para Francisco Álvarez Valdez el Tribunal Constitucional no tendrá ninguna utilidad, y lo primero que tendrá que definir será qué es el interés legítimo y jurídicamente protegido, cuál es el alcance de esa frase, porque en el fondo los partidos políticos están eliminando la posibilidad de ser cuestionados por la ciudadanía.

“Si los jueces que nombren en el Tribunal Constitucional se respetan, y son buenos técnicos -aunque el interés del PRD y del PLD es restringir el derecho ciudadano-, dijeran que todo ciudadano tiene un interés legítimo y jurídicamente protegido de reclamar que no se viole la Constitución, y si se violara, reclamaran que se conozca su violación en el Tribunal Constitucional”, dijo Álvarez Valdez, de la firma Headrick, Rizik, Álvarez y Fernández.

Basta que se adopte una decisión contraria a la Constitución para convertir a toda la sociedad en parte interesada”

Cristóbal Rodríguez, Abogado constitucionalista
La decisión de quitar el derecho a los ciudadanos a reclamar acciones de inconstitucionalidad está relacionada con una decisión anterior, de eliminar 10 de los 13 derechos colectivos y difusos que fueron incluidos en el proyecto del presidente Fernández; entre ellos, el derecho colectivo a una administración pública honesta y transparente. Dijo que de este modo se evita que cualquier ciudadano haga reclamos legítimos.

Tribunal Constitucional inútil. A Álvarez Valdez le parece que el Tribunal Constitucional no sirve para nada si se limita a las acciones de inconstitucionalidad que procedan del Poder Ejecutivo, de los presidentes de las cámaras legislativas o de un alto porcentaje de legisladores que así lo reclamen.

Para Cristóbal Rodríguez, abogado constitucionalista, se trata de un retroceso a lo ya establecido en la Constitución de 1994. Carece de sentido la creación del Tribunal Constitucional si se limita la posibilidad de accionar ante él por parte de los ciudadanos, dijo.

“El no reconocimiento de calidad a los particulares para demandar la inconstitucionalidad de las normas contrarias a la constitución introduce un lamentable déficit de ciudadanía que echa por la borda uno de los más importantes legados de la reforma de 1994. Lo que explica la intercalación de la noción procesal de la parte interesada al texto constitucional, tal y como lo vino entendiendo la propia Corte Suprema de manera invariable desde el 6 de agosto de 1998, es justamente la determinación de “ciudadanizar” la acción de inconstitucionalidad, como un mecanismo de subsanar las omisiones del poder público en la salvaguarda de la supremacía constitucional”, escribió a CLAVE el abogado.

La Suprema Corte de Justicia fue muy clara en 1998, cuando dijo que cualquier ciudadano podría demandar la inconstitucionalidad”

Servio Tulio Castaños, Vicepresidente de FINJUS
Dijo que en el esquema dominicano todos los ciudadanos son parte interesada, distinto a lo que ocurre en Europa, en donde sólo los poderes públicos pueden actuar en inconstitucionalidad.

“En este esquema, basta que cualquiera de los poderes públicos adopte una norma o decisión contraria a la constitución para convertir a toda la sociedad en parte interesada. ¿Interesada en qué? En el objetivo de retrotraer las actuaciones del poder a los límites que la constitución dispone. La ciudadanía, como parte de esa ‘comunidad abierta de intérpretes de la constitución’, es la primera interesada en la sumisión del poder a los cánones constitucionalmente establecidos, cuya efectividad y garantía se hace operativa a través del ejercicio de la acción en inconstitucionalidad”.

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